El Tribunal Constitucional (TC) de Chile acogió parcialmente los requerimientos presentados por sectores de oposición contra el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, pero mantuvo en pie el elemento más relevante para el clima de inversión: la invariabilidad tributaria.
La norma impugnada asegura a los inversionistas que se acojan a ella mantener la tasa tributaria vigente al momento de la inversión por plazos de entre 10 y 20 años, según la cuantía del proyecto. El TC no solo la preservó, sino que al hacerlo confirmó que dicho mecanismo no es contrario a la Constitución, disipando una de las mayores incógnitas que surgieron durante la tramitación de la ley.
Los aspectos que sí fueron impugnados resultan acotados: la posibilidad de que Hacienda extienda los plazos en casos calificados y la incorporación de proyectos conexos. Según el análisis de La Tercera, esto sugiere que el tribunal estimó que la invariabilidad es constitucional, pero debe aplicarse de forma excepcional, en línea con la práctica internacional de las llamadas «cláusulas de estabilización».
La invariabilidad tributaria no es una novedad en Chile. El mecanismo ha sido utilizado en distintas formas desde los años 50 y fue la base del DL 600, que entregó beneficios a la inversión extranjera durante buena parte de las décadas de los 90 y 2000. Por eso sorprendió que la oposición argumentara que la norma generaba discriminación entre empresas o que «amarraba» a futuras legislaturas, afectando las bases de la democracia. El TC no acogió esa tesis: el Congreso conserva su potestad de modificar las reglas tributarias en cualquier momento; solo las empresas que suscriban contratos especiales con el Estado tienen derecho a conservar sus condiciones originales.
Lo que sí cayó por completo fue la norma que establecía el derecho a indemnización ante la anulación judicial de una Resolución de Calificación Ambiental. El TC la declaró íntegramente inconstitucional, con el argumento implícito de que podría inhibir a funcionarios públicos de actuar con plena libertad ante el riesgo de generar pasivos indemnizatorios.
Hubo además impugnaciones parciales relativas a microrrelocalizaciones de salmoneras y otras materias que, según la fuente, no afectan el corazón de la ley. Resta que el TC resuelva un requerimiento del Ejecutivo sobre la obligación de reconectar gratuitamente servicios básicos en zonas afectadas por megaincendios, así como el control de constitucionalidad de algunas disposiciones adicionales.
Tanto sectores del oficialismo como de oposición se declararon satisfechos con el veredicto, resultado que, según La Tercera, no es usual. La presidenta del tribunal, Silva, había señalado semanas atrás que «somos un tribunal, no somos actores políticos» y que declarar una inconstitucionalidad es algo de «ultima ratio».
La lectura de Ágora Capital es directa: cuando un tribunal preserva la seguridad jurídica frente a la presión política, el capital toma nota. La invariabilidad tributaria es, en esencia, un contrato entre el Estado y el inversionista: reglas claras, plazos definidos, riesgo calculable. Que el TC haya resistido el argumento de que ese contrato «amarra» al Congreso es una señal de madurez institucional. El mercado no necesita privilegios; necesita previsibilidad. Chile acaba de reafirmar que entiende la diferencia.



