La oferta se multiplica en redes sociales con mensajes directos: «no paga impuestos», «la DIAN no puede saberlo», «si no retira el dinero, no tributa». El producto es una LLC de un solo miembro constituida en Estados Unidos. La promesa es atractiva. El problema es que no resiste el análisis jurídico.
Katherine Díaz, cofundadora de V&V Asociados, lo resume sin rodeos: «Si usted es residente fiscal colombiano, no puede analizar la LLC solamente con las reglas de Estados Unidos porque Colombia tiene un sistema de renta mundial».
La disregarded entity no hace desaparecer la renta
Una LLC de un solo miembro puede clasificarse como disregarded entity para efectos fiscales en Estados Unidos, lo que significa que el fisco estadounidense la ignora como entidad separada. Pero esa clasificación opera dentro de la jurisdicción americana. No exporta sus efectos a Colombia ni extingue las obligaciones del propietario ante la DIAN.
Los residentes fiscales colombianos están sujetos a las normas sobre ingresos, activos y entidades en el exterior. Eso incluye obligaciones de declaración y reporte que existen con independencia de cómo clasifique la entidad en el país donde se constituyó.
Los canales de información existen y funcionan
Uno de los argumentos más repetidos en la promoción de estas estructuras es que Estados Unidos no adhiere al Estándar Común de Reporte (CRS), el sistema multilateral de intercambio automático de información financiera. El argumento es técnicamente correcto pero incompleto.
Colombia y Estados Unidos cuentan con un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (TIEA), recogido en la Ley 2666, y con un acuerdo intergubernamental vinculado a FATCA. Díaz es explícita: «El hecho de que Estados Unidos tenga un régimen diferente al CRS no significa que no existan mecanismos de intercambio de información tributaria».
Además, la ausencia del reporte de beneficiarios finales (BOI) —suspendido en EE.UU. tras litigios recientes— no convierte a una LLC en invisible. Los bancos pueden solicitar información sobre propiedad, origen de recursos y actividad económica antes de abrir o mantener una cuenta.
Asesoría antes de constituir
La conveniencia de una LLC depende de la situación fiscal concreta de cada persona: jurisdicción de residencia, tipo de ingresos, operaciones y obligaciones vigentes. La recomendación de los especialistas es clara: asesoría en tributación internacional antes de constituir la entidad, no después de recibir un requerimiento.
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Desde Ágora Capital, el fenómeno merece una lectura más amplia. La proliferación de estas ofertas no es un problema de libre empresa: estructurar activos en el exterior es perfectamente legítimo cuando se hace con cumplimiento pleno. El problema es la venta de una ilusión —la de que una figura jurídica extranjera neutraliza obligaciones domésticas— que termina exponiendo al contribuyente a sanciones que superan con creces cualquier ahorro fiscal.
El libre mercado funciona con reglas claras y con agentes que las conocen. Quien constituye una LLC creyendo que la DIAN «no puede saberlo» no está optimizando su carga tributaria: está asumiendo un riesgo legal que nadie en redes sociales le va a cubrir cuando llegue la notificación.



