Un tribunal federal argentino condenó a una aerolínea a abonar 806.006 pesos, más intereses y costas, a una pareja que viajaba desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza hacia Frankfurt con escala en Madrid en diciembre de 2021.
Los pasajeros, de 72 y 64 años al momento de los hechos, adquirieron dos pasajes internacionales e incluyeron un servicio especial de silla de ruedas para todos los tramos del viaje, confirmado por la propia compañía. La aerolínea reconoció el vínculo contractual, el itinerario y el retraso, que atribuyó a un desperfecto técnico imprevisto en la bodega de la aeronave y alegó fuerza mayor.
Los hechos documentados son contundentes. La pareja esperó más de seis horas en la terminal de Ezeiza sin recibir asistencia especial, pese a reiterados pedidos. En Madrid, tampoco se proporcionó la silla de ruedas pactada; los pasajeros debieron desplazarse solos en busca de información sobre su conexión, que ya había partido. Permanecieron alrededor de cuatro horas en el aeropuerto español y recibieron únicamente un voucher de diez euros. Finalmente, fueron reubicados en un vuelo que despegó a las 15.15 del día siguiente, con un arribo a Frankfurt con más de ocho horas de retraso respecto al horario contratado.
El fallo aplicó el Convenio de Montreal de 1999, el Código Aeronáutico argentino y la resolución 1532/98. El juez señaló que los desperfectos técnicos solo eximen de responsabilidad cuando resultan imprevisibles e insuperables, condición que la aerolínea no logró demostrar: no presentó documentación independiente sobre controles técnicos ni protocolos aplicados.
El juzgado identificó además un incumplimiento autónomo: la falta de asistencia adecuada durante la espera y la conexión fallida, agravada por la condición de movilidad reducida de una de las pasajeras. La sentencia subrayó que la obligación de brindar servicios incidentales —comunicaciones, comidas y refrigerios— rige con independencia del umbral de cuatro horas que activa el alojamiento en hotel.
En cuanto a los rubros, el juzgado rechazó el daño emergente reclamado —tanto en dólares como en pesos— por ausencia de comprobantes que permitieran cuantificar gastos concretos. Admitió el daño moral y las costas de mediación prejudicial por 6.006 pesos.
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El fallo ilustra una tensión que el mercado aéreo enfrenta en toda la región: el contrato de transporte incluye obligaciones accesorias —asistencia especial, información oportuna, atención durante la espera— cuyo incumplimiento genera responsabilidad independiente del motivo del retraso. Para las aerolíneas, la lección es operativa y legal a la vez: documentar protocolos técnicos y cumplir los servicios confirmados no es cortesía, es gestión de riesgo jurídico.
Desde la perspectiva del consumidor-pasajero, la sentencia reafirma que el Convenio de Montreal fija un estándar exigente: quien opera en transporte internacional carga con la prueba de haber agotado las medidas razonables. Capital busca reglas claras, y en este caso el tribunal las aplicó con precisión.



