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Donaciones al terremoto generan descuento de hasta 37% en renta: así funciona el beneficio

El Estatuto Tributario colombiano permite a las empresas reducir su impuesto de renta si aportan alimentos, higiene o dinero a entidades calificadas que atiendan la emergencia. El beneficio no es automático ni ilimitado.
Foto: elcolombiano.com
jueves 13 de agosto de 2026

Según la fuente, un terremoto de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto dejó damnificados en Colombia. Ante la emergencia, el sistema tributario del país ofrece un mecanismo concreto para incentivar la solidaridad empresarial: descuentos en el impuesto de renta de hasta 37% sobre el valor admitido de la donación.

El análisis lo elaboró Russell Bedford. Su socio de Impuestos, Román, precisó que el beneficio más alto —37%— aplica exclusivamente a donaciones de alimentos aptos para consumo humano y artículos de aseo e higiene entregados a bancos de alimentos cobijados por la Ley 2380 de 2024. Para donaciones en dinero o bienes distintos, el artículo 257 del Estatuto Tributario fija una tarifa general de 25%.

Los números importan. Russell Bedford ilustra el mecanismo con un ejemplo: una donación de bienes con valor admitido de $50 millones generaría un descuento de hasta $18,5 millones bajo la tarifa del 37%. Sin embargo, los descuentos contemplados en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, sumados, no pueden superar el 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente. El exceso del artículo 257 que no se utilice en el período puede trasladarse al período gravable siguiente.

El beneficio tiene condiciones estrictas. La empresa debe verificar previamente la calidad tributaria de la entidad receptora —Régimen Tributario Especial, iglesias reconocidas o asociaciones de bancos de alimentos— y obtener un certificado firmado por el representante legal, contador público o revisor fiscal. Ese documento debe detallar fecha, identificación de la entidad, clase y valor del bien, forma de entrega y destinación.

Un punto crítico: el descuento solo aplica sobre recursos que la empresa haya aportado directamente. Una compañía que recolecte dinero entre clientes o trabajadores para luego entregarlo no puede contabilizar esas sumas como donación propia. Además, para bienes en inventario, la base de cálculo es el menor valor entre el costo fiscal y el valor comercial, no el precio de venta.

Cuando la donación se realiza en dinero, el aporte debe hacerse por canales trazables: cheque, tarjeta de crédito o intermediario financiero. Si los productos forman parte del inventario de una empresa obligada a facturar, se requiere factura electrónica y revisión del tratamiento del IVA.

Desde la perspectiva de Ágora Capital, este mecanismo ilustra un principio que el libre mercado defiende con consistencia: el Estado no necesita monopolizar la respuesta a una emergencia. Cuando el marco tributario permite que el capital privado fluya hacia donde más se necesita, la ayuda llega con mayor velocidad y eficiencia que a través del aparato burocrático. El incentivo fiscal no es un regalo; es el reconocimiento de que las empresas, al donar, asumen un costo real que de otro modo recaería sobre el contribuyente general.

El riesgo, claro, es que la complejidad documental desincentive la participación. Empresas que quieran actuar rápido ante una emergencia enfrentan una cadena de requisitos —certificados, facturas electrónicas, verificación de regímenes tributarios— que puede ralentizar la respuesta. Simplificar ese proceso, sin eliminar la trazabilidad, sería la reforma que el momento exige.

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