El Decreto 099 del 4 de agosto encendió las alarmas del sector de plataformas digitales en Colombia. Alianza In Colombia, gremio que agrupa a empresas de aplicaciones móviles e innovación, alertó que la nueva reglamentación podría elevar en más de 200% el costo de la seguridad social para los repartidores de menores ingresos.
La cifra no es menor: según la última medición anual del gremio, cerca de 625.000 repartidores entregaron al menos una orden durante un año a través de plataformas. El impacto, advierte el gremio, sería especialmente severo entre jóvenes, migrantes y quienes usan el reparto como fuente complementaria de ingresos.
El nudo del decreto
La discusión parte de la Ley 2466 de 2025 —número y año citados literalmente por la fuente—, que incluyó un régimen especial de seguridad social para repartidores independientes. Esa norma estableció que las plataformas asumen el 60% de los aportes a salud y pensión, el trabajador el 40% restante, y las empresas el 100% de los riesgos laborales. El ingreso base de cotización quedó fijado en el 40% del ingreso real del repartidor.
Según José Daniel López, presidente ejecutivo de Alianza In, el Decreto 099 no se limitó a reglamentar esa fórmula: introdujo reglas que, a juicio del gremio, modifican la base sobre la cual se calculan los aportes.
El ejemplo que resume el problema
López ilustró el efecto con un caso concreto: un repartidor que realiza una sola entrega y obtiene $10.000 de ingreso podría generar para la plataforma un costo de aproximadamente $76.000 únicamente por riesgos laborales. Es decir, la obligación sería más de siete veces superior al ingreso producido.
«Una empresa de plataformas, vea un ejemplo absurdo, en donde un repartidor entregó una orden al mes y ganó $10.000, tiene que pagar por riesgos laborales $76.000», señaló López. Ese valor, según el dirigente gremial, está relacionado con la clasificación de riesgo para quienes realizan labores de reparto en bicicleta o motocicleta.
El problema con las pensiones sigue una lógica similar. El decreto establece rangos en cuartos de salario mínimo, lo que puede llevar a que el ingreso base de cotización supere el dinero efectivamente recibido. Si un repartidor obtiene $500.000 en el mes, el cálculo no operaría sobre esa cifra sino sobre el rango superior correspondiente, cercano a los $900.000, según explicó López.
El incentivo perverso
«Si usted le dice a una empresa de plataformas que para poder tener un repartidor tiene que entrar pagando $76.000 pesos mensuales, pues seguramente muchas plataformas van a optar por tener muchos menos repartidores», afirmó López.
El gremio sostiene que durante la discusión de la reforma laboral hubo consenso entre Gobierno, Congreso, plataformas y representantes de repartidores para preservar la flexibilidad del modelo. El decreto, en su lectura, rompe ese acuerdo.
Desde la línea editorial de Ágora Capital, el caso ilustra un patrón recurrente del petrismo: regulaciones que, bajo el argumento de proteger al trabajador informal, encarecen su contratación hasta el punto de expulsarlo del mercado. Cuando el costo de tener un repartidor activo supera siete veces su ingreso, el aparato estatal no protege: excluye. Los 625.000 repartidores no necesitan más burocracia; necesitan reglas que hagan viable el trabajo, no que lo encarezcan hasta hacerlo desaparecer.



