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Colombia abre el 12 de agosto de 2026 la temporada de renta: más de 7 millones de contribuyentes deben revisar si están obligados

Los vencimientos para el año gravable 2025 corren del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, escalonados por los dos últimos dígitos de la cédula. La Dian advierte que declarar no implica automáticamente pagar impuesto.
Foto: elcolombiano.com
martes 11 de agosto de 2026

La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Dian hizo un llamado público: más de 7 millones de contribuyentes deben verificar si están obligados a presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. El calendario arranca el 12 de agosto de 2026 y cierra el 26 de octubre de 2026.

Las fechas de vencimiento dependen de los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía. Según Juliana Patiño Sosa, directora de la Seccional de Impuestos de Medellín de la Dian, quienes tengan documentos terminados en 01 y 02 deben presentar el 12 de agosto; los terminados en 03 y 04, el 13 de agosto. El proceso avanza de forma progresiva hasta el último vencimiento del 26 de octubre.

¿Quién debe declarar?

La obligación recae sobre las personas naturales que al 31 de diciembre de 2025 hayan cumplido al menos una de estas condiciones:

- Patrimonio bruto superior a $224.096.000. - Ingresos brutos anuales iguales o superiores a $69.719.000. - Consumos con tarjetas de crédito superiores a $69.719.000. - Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas superiores a $69.719.000. - Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA).

Patiño Sosa subrayó que el contribuyente no debe esperar hasta agosto para hacer esa revisión: «Invitamos a toda la ciudadanía a que revise con anticipación si están obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2025».

Declarar no es sinónimo de pagar

Una de las confusiones más frecuentes es asumir que presentar la declaración genera automáticamente un impuesto a cargo. Patiño Sosa aclaró que la declaración es, ante todo, un reporte de información económica. El resultado depende de ingresos, patrimonio, rentas, deducciones, beneficios tributarios y retenciones de cada contribuyente: puede arrojar un valor a pagar, un saldo en cero o incluso un saldo a favor.

Herramientas disponibles

La Dian ofrece cuatro mecanismos para facilitar el trámite: la herramienta «Ayuda Renta», la declaración sugerida —que cruza información exógena y facturación electrónica, aunque el contribuyente debe validarla y ajustarla—, la información exógena del año gravable 2025 disponible desde el 21 de julio, y un micrositio especializado con paso a paso y material pedagógico. La entidad insiste en que estos recursos permiten cumplir «de manera ágil, segura y sin necesidad de intermediarios».

Presenter la declaración fuera del calendario genera sanciones por extemporaneidad, razón por la que la Dian recomienda no acumular el trámite en los últimos días del plazo.

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Desde Ágora Capital, el dato relevante es de gestión personal de riesgo fiscal: conocer los umbrales con anticipación evita sanciones y permite aprovechar deducciones y beneficios tributarios que la propia normativa reconoce. Capital bien informado no paga de más ni llega tarde. El contribuyente que usa las herramientas de la Dian antes del vencimiento protege su flujo y su tiempo; el que improvisa en octubre asume un costo innecesario.

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