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Colombia impone un dólar de impuesto por salida aérea y el sector privado advierte daño a la conectividad

El Decreto 0625 de 2026, firmado por los ministerios de Hacienda, Transporte e Igualdad, grava con un dólar cada tiquete aéreo internacional comprado por viajeros nacionales y extranjeros, sean o no residentes en Colombia. ANATO alerta que la carga tributaria ya es elevada y pide reducir el IVA al sector.
Foto: bloomberglinea.com
sábado 4 de julio de 2026

El Ministerio de la Igualdad y Equidad expidió el Decreto 0625 de 2026, firmado también por los ministerios de Hacienda y Transporte, para reglamentar el cobro de un impuesto de salida del país por vía aérea. El gravamen equivale a un dólar estadounidense —o su valor en pesos colombianos según la Tasa Representativa del Mercado vigente— y se cobrará al momento de comprar el tiquete aéreo internacional. Aplica a viajeros nacionales y extranjeros, sean o no residentes en Colombia.

El recaudo estará a cargo de las empresas de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros, las agencias de viajes y las plataformas de comercio electrónico. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) administrará los recursos, destinados al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. La fiscalización, liquidación y sanción de irregularidades corresponderá a la DIAN. Quedan exentos los pasajeros en tránsito hacia un tercer país y el personal de aerolíneas que viaje en ejercicio de sus funciones laborales.

El decreto llegó apenas horas antes de que el Ministerio de la Igualdad fuera formalmente liquidado, detalle que no pasó inadvertido en el sector.

La reacción del sector privado fue inmediata. Paula Cortés, presidenta de ANATO, advirtió que «imponer nuevas cargas tributarias al sector y al transporte aéreo podría afectar el crecimiento del turismo», y recordó que los tiquetes aéreos ya soportan un IVA del 19%. El gremio no objeta el fin social de la norma, pero sostiene que ya existen mecanismos para financiarlo: el artículo 43 de la Ley 300 de 1996, modificado por la Ley 1101 de 2006, ordena destinar un porcentaje del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) y las multas a prestadores turísticos precisamente a ese propósito.

Cortés fue más allá y reiteró la postura histórica del gremio: «Hemos sido reiterativos en la necesidad de establecer una tarifa del IVA del 5% aplicable a los tiquetes aéreos de pasajeros y otros servicios conexos del sector.» La dirigente añadió que preocupa reglamentar un nuevo cobro al viajero internacional cuando ya existen instrumentos normativos sectoriales para apoyar acciones de prevención.

El volumen de tráfico hace sensible cualquier ajuste en el precio final. En 2025, Colombia registró 32,8 millones de viajeros en vuelos nacionales y 24,6 millones en rutas internacionales, cifras que el propio gremio cita para dimensionar el impacto potencial del tributo.

Desde Ágora Capital, el análisis es directo: un aparato estatal en proceso de liquidación deja como legado un nuevo tributo que recae sobre el consumidor final y añade obligaciones operativas a la libre empresa. El fin declarado —proteger a menores— es legítimo, pero la vía elegida ignora instrumentos ya existentes, encarece la conectividad y amplía la burocracia de recaudo. Capital busca reglas claras y estables; lo que llegó fue una carga más, firmada a último momento por un ministerio que horas después dejó de existir.

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